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DIAZ, ESTELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Beneficiaria previsional solicitó reajustes por movilidad, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el cálculo del haber inicial con el índice ISBIC y la aplicación de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.

Reajuste Ley 27 260 Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Isbic Sentencia elliff

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Estela Rosa Díaz, es titular de un beneficio previsional obtenido en 2014. Solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, pedido que fue denegado por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Resolvió que para determinar el haber inicial se debe aplicar el índice ISBIC -conforme doctrina "Elliff"
- y luego la ley 26.417 hasta la adquisición del derecho, descontando las actualizaciones ya realizadas. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes: "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.) y a partir de allí y hasta la adquisición del derecho se aplicarán las pautas fijadas por la ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la mencionada ley."

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