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LEZCANO, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación de la doctrina establecida por la CSJN en el fallo Elliff para el cálculo del haber inicial.

Costas Impuesto a las ganancias Ley 26 417 Ley 27 426 Reajuste de haber previsional Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Isabel Lezcano, es titular de un beneficio previsional obtenido en 2016. Solicitó administrativamente el reajuste de su haber, pero la ANSES denegó su pedido. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción promovida por la actora, con los siguientes fundamentos:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí las pautas fijadas por la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas.
- En cuanto a la aplicación de la Ley 27.426, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, en consonancia con su jurisprudencia previa.
- Sobre la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara se remitió a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "García, María Isabel".
- Finalmente, en relación a las costas, se impusieron a la demandada conforme la normativa vigente.

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