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AFIP c/ COPPOLA, PATRICIA JOSEFINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La AFIP promovió demanda por cobro de pesos en contra de la Dra. Coppola por perjuicio fiscal. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia que declaraba prescripta la acción y ordenó el análisis del planteo de fondo.

Prescripcion Dano Perjuicio fiscal Responsabilidad patrimonial Hecho generador


¿Quién es el actor?

AFIP
- Demandada: Patricia Josefina Coppola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por perjuicio fiscal

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia que declaraba prescripta la acción y se ordena analizar el planteo de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 131 de la Ley 24.156 establece que la prescripción debe computarse desde la "comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior". En este caso, el daño (pago de honorarios) se produjo en 2008, por lo que debe computarse el plazo desde esa fecha y no desde 2005 cuando se determinó la responsabilidad disciplinaria.
- En 2005 la deuda no era exigible ya que AFIP aún no había realizado el pago, por lo que no podía iniciar la acción de cobro.
- La Resolución 25/05 dejó supeditada la determinación del perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial al pago efectivo de los honorarios, lo cual ocurrió en 2008.

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