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C. P. DE C., M. M. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener el reintegro de pagos efectuados a una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo in limine de la demanda por considerar que la pretensión es de carácter patrimonial y existen vías más idóneas para canalizarla.

Reintegro de pagos Residencia geriatrica Osde Accion de amparo Cuestion patrimonial Medio judicial idoneo


¿Quién es el actor?

C.P. DE C., M. M.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el reintegro de las sumas de dinero abonadas por la actora a la Residencia Geriátrica Privada Vivir, donde se encuentra internado su cónyuge afiliado a OSDE.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo in limine de la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pretensión de reintegro de pagos no implica una lesión actual o inminente a derechos constitucionales, sino una cuestión patrimonial que debe canalizarse por otras vías.
- Existe la exigencia legal de que la acción de amparo proceda sólo cuando no existan otros medios judiciales más idóneos, lo que no ocurre en este caso.
- La jurisprudencia citada por la actora sobre amparos por coberturas de salud no es aplicable, ya que aquí la pretensión es exclusivamente de reintegro de pagos.
- La elección de un prestador distinto al ofrecido por OSDE no puede atribuirse como una vulneración de derechos por parte de la demandada.

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