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Incidente Nº 1 - ACTOR: G, E DEMANDADO: OSSACRA s/INCIDENTE

El actor promovió acción de amparo para obtener de la obra social la provisión de una silla de ruedas de autopropulsión ultraliviana. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Silla de ruedas


¿Quién es el actor?

E.G.

¿A quién se demanda?

OSSACRA (Obra Social de Servicios Sociales y Asistenciales de la Confederación Rural Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de una silla de ruedas de autopropulsión ultraliviana

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social la entrega de la silla de ruedas con las características prescriptas por el equipo médico tratante. Los fundamentos principales fueron:
- El derecho a la salud y a la vida digna, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, impone a las obras sociales la obligación de cubrir las prestaciones necesarias para preservar la salud de sus afiliados.
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de cobertura, pero no impide que se ordenen otras prestaciones que resulten necesarias para la atención del paciente, atendiendo a la evolución de la medicina y el concepto de calidad de vida.
- La negativa infundada de la obra social a otorgar la prestación requerida por el afiliado justifica la procedencia de la acción de amparo.

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