B, G J c/ OSPRERA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Demandante inicia acción de amparo contra obra social por cobertura médica. Cámara Federal confirma decisión que hizo lugar a la acción con costas en el orden causado.
Cobertura médica y de medicamentos para tratamiento de enfermedad oncológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirma la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley de amparo establece que las costas deben imponerse al vencido, salvo que antes de la contestación de demanda cese el acto u omisión que dio origen al amparo.
- En el caso, si bien la obra social no contestó el informe del art. 8 de la Ley de Amparo, al momento de ser notificada ya había dado cumplimiento a lo requerido, sin negativa de su parte. Por ello, corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado.
- Las costas de la instancia de apelación se imponen en el orden causado por la falta de contradictorio.
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