OROZCO, CLARA ISABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de reposición interpuesto por la letrada de la parte demandada al considerar que la falta de acreditación de la personería configura un incumplimiento formal inadmisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa se origina en un reclamo promovido por Clara Isabel Orozco y otros contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad. En la instancia de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba debió resolver un recurso de reposición interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, doctora María Leandra Cravero Piccione, contra un proveído que declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte actora por falta de acreditación de la personería de la letrada.
La Cámara rechazó el recurso de reposición al considerar que el art. 47 del CPCCN establece de manera clara e imperativa que los letrados deben acreditar su personería desde la primera presentación, requisito que no fue cumplido en el caso. Los magistrados señalaron que tolerar la falta de este requisito fundamental generaría un desequilibrio procesal inadmisible, por lo que resulta imprescindible el cumplimiento estricto de las formalidades para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso.
En los fundamentos, la Cámara cita doctrina que establece que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución válida de la relación jurídico procesal.
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