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DIAZ, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando los parámetros para la determinación del haber inicial.

Costas Impuesto a las ganancias Ley 26 417 Ley 27 426 Reajuste de haber previsional Isbic


¿Quién es el actor?

RICARDO DÍAZ

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con algunas precisiones en cuanto al cálculo del haber inicial. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 21 de la Ley 24.463 sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009, corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como lo establece el precedente "Elliff" de la Corte Suprema. A partir de allí, hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas de la Ley 26.417.
- La movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme a la Ley 26.417 y no a la Ley 27.426, por ser esta última inconstitucional.
- Corresponde eximir al actor de la retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel".
- Se confirma la imposición de costas a la demandada, en aplicación del principio objetivo de la derrota.

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