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ARRIOLA, HECTOR DEL CARMEN c/ E.N. (CAJA DE RET., JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios efectuada a favor de la letrada de la parte actora, considerando que la misma se ajusta a la normativa arancelaria aplicable.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Fuerzas armadas y de seguridad


¿Quién es el actor?

Héctor del Carmen Arriola

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución del juez de primera instancia que reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en un 3,66% del monto del juicio para la primera etapa y entre 9,8 y 11,55 UMA para la segunda y tercera etapa, considerando que los mismos se ajustan a la ley arancelaria aplicable. Asimismo, reguló los honorarios de la letrada por la actuación en la alzada en un 35% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La determinación de los honorarios es una facultad judicial reglada por la ley, debiendo el juez ponderar las pautas previstas en las leyes arancelarias (Ley 21.839 y Ley 27.423) y la excepcionalidad de apartarse de los porcentajes mínimos legales. 2) El monto de honorarios regulado en primera instancia se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la ley arancelaria, sin que se verifique una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y su retribución. 3) Respecto a la segunda y tercera etapa, el monto regulado también se ajusta a los límites previstos en la Ley 27.423.

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