Logo

PEREYRA, LUIS REGINALDO c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)

El actor reclamó el reconocimiento histórico de la pensión de veterano de guerra desde 1982. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda al entender que el beneficio se debe abonar a partir de la solicitud, conforme a la normativa aplicable.

Retroactividad Principio de irretroactividad de la ley Decreto reglamentario Malvinas Veteranos de guerra Pension honorifica


¿Quién es el actor?

Luis Reginaldo Pereyra

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la pensión de veterano de guerra desde el 2 de abril de 1982

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La pensión se debe abonar a partir de la solicitud, conforme al Decreto 2634/1990. Los jueces señalaron que retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982 carecería de sustento normativo, soslayando el principio de irretroactividad de la ley. El beneficio previsional se erige como una retribución a quienes participaron en el conflicto, que se otorga a partir de la solicitud, una vez acreditada la condición de veterano. Además, resaltaron que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de última ratio, por lo que no correspondía declararla en este caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar