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CACERES, MIGUEL DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia y ordenó el recálculo del haber considerando la aplicación del índice ISBIC y los aumentos por ley, y dispuso diferir el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la etapa de liquidación.

Costas Inconstitucionalidad Movilidad Haber previsional Ley 27 541 Ley 26 417 Isbic


¿Quién es el actor?

Miguel Daniel Cáceres

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el uso del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones, pero ordenó diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 sobre movilidad jubilatoria para la etapa de liquidación. También determinó que la movilidad de marzo de 2018 debe aplicarse conforme a la Ley N° 26.417. Además, impuso las costas de primera instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró aplicable la doctrina del fallo "Elliff" de la CSJN para actualizar las remuneraciones con el índice ISBIC.
- Respecto a la PBU, difirió su análisis para la etapa de liquidación, aplicando el criterio de "Quiroga".
- En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541, la Cámara consideró diferir ese planteo para la etapa de liquidación por falta de elementos.
- La Cámara modificó la imposición de costas de primera instancia, aplicando el régimen general del CPCCN.

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