DIAZ, ELVIRA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo reclamando el pago de la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por el Estado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia y ordenó a la ANSES abonar dicha diferencia.
Pago de la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por el Estado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo, declarando la inaplicabilidad del art. 125 de la Ley 24.241 y ordenando a la ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo.
Los fundamentos principales son:
- La acción de amparo es la vía idónea dado que la cuestión es de puro derecho y no requiere mayor debate o prueba.
- El Estado tiene la obligación de garantizar un haber mínimo previsional, lo cual prevalece independientemente del régimen de jubilación elegido.
- No puede excluirse a la actora del haber mínimo que se garantiza al resto de los pasivos, en virtud de los principios de igualdad, solidaridad e integralidad que rigen en materia previsional.
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