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CAMINOA REBASTI, SAMANTA AILEN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO-RESOL 101/22 s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

La actora promovió demanda por nulidad de resolución que dispuso su cesantía en la Universidad Nacional de Chilecito. La Cámara Federal de Córdoba resolvió que el Juzgado Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para entender en la causa.

Indemnizacion Competencia territorial Nulidad Recurso directo Relacion laboral Cesantia Universidad nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actora: Samanta Ailén Caminoa Rebasti
- Demandada: Universidad Nacional de Chilecito
- La actora solicitó la nulidad de la Resolución N° 101/22 que dispuso su cesantía, y el pago de indemnizaciones.
- La Cámara Federal de Córdoba resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tratarse de una acción personal derivada de la relación laboral, siendo el lugar de cumplimiento de la obligación la Ciudad de Buenos Aires.
- Fundamentó que si bien inicialmente se analizó la procedencia del recurso directo del art. 32 de la Ley de Educación Superior, finalmente consideró que la pretensión indemnizatoria supera el marco de dicho recurso, correspondiendo aplicar las reglas del Código Procesal Civil y Comercial.

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