MUÑOZ, MARIA CRISTINA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora dedujo demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial de la accionante de acuerdo a pautas específicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Muñoz, cónyuge supérstite de un jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES que recalcule el haber inicial de la accionante y lo reajuste de acuerdo a las pautas señaladas en la sentencia. La ANSES apeló la resolución, cuestionando las pautas brindadas por el juzgador para la determinación del haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN en el fallo "Elliff", solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260. También se quejó de la aplicación del precedente "Makler" y requirió la aplicación del fallo "Villanustre" al momento de practicarse la liquidación definitiva. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia apelada. Respecto a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC conforme "Elliff", la Cámara reiteró la doctrina sentada en diversos precedentes, confirmando la aplicación del índice ISBIC. Sobre los aportes como autónomo, la Cámara confirmó su cómputo de acuerdo a la doctrina de "Makler". En cuanto al precedente "Villanustre", la Cámara difirió su aplicación a la etapa de ejecución de sentencia, recayendo la carga de la prueba en la ANSES.
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