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ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Estado Nacional demandó a la Municipalidad de Carlos Paz por incumplimiento de la ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la orden de previsión presupuestaria de la deuda.

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Ejecución de sentencia por deuda

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la orden al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de requerir a la Municipalidad de Carlos Paz que realice la previsión presupuestaria correspondiente para el pago de la deuda, en línea con la jurisprudencia de la CSJN sobre ejecución de deudas del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La previsión presupuestaria es un requisito para el pago de deudas de las entidades públicas, que debe ser respetado incluso en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara consideró ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia de otorgar un plazo a la Municipalidad para que realice dicha previsión, en consonancia con lo manifestado por el deudor. Respecto a los honorarios profesionales por la ejecución, la Cámara consideró que aún no corresponde regularlos al no haber concluido esa etapa.

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