Incidente Nº 2 - ACTOR: S, A L DEMANDADO: PAMI s/INC HONORARIOS
La parte actora promovió acción de amparo contra PAMI por provisión de medicamento. La Cámara Federal de Apelaciones elevó los honorarios de la Defensora Pública Oficial conforme al mínimo legal previsto.
¿Quién es el actor?
Sra. S., A.L. representada por la Defensora Pública Oficial, Dra. María Luz Felipe
¿A quién se demanda?
PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de provisión del medicamento RITUXIMAB 500 MG
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial y elevó los honorarios regulados en primera instancia de 10 UMA a 20 UMA, monto mínimo previsto en la Ley Arancelaria N°27.423 para este tipo de procesos. La Cámara consideró que el juez de primera instancia se apartó de la normativa aplicable al caso sin fundamentos suficientes.
Fundamentos principales:
- La Ley Orgánica del Ministerio Público de Defensa de la Nación N°27.149 establece que los jueces deben regular los honorarios de los Defensores Públicos conforme a los aranceles vigentes para abogados y procuradores.
- La Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N°27.423 fija un mínimo de 20 UMA para la regulación de honorarios en este tipo de procesos de amparo.
- Corresponde elevar los honorarios a 20 UMA por ser el mínimo legal aplicable y una justa retribución por las tareas desplegadas en primera instancia.
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