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CHAVEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional de retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del beneficio según la doctrina establecida por la Corte Suprema.

Impuesto a las ganancias Retiro transitorio por invalidez Ley 27 541 Badaro Ley 27 426 Villanustre Reajuste de haber previsional Isbic Barrios

Reajuste del haber previsional de retiro transitorio por invalidez

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del beneficio de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en los fallos "Elliff" y "Badaro". La Cámara señaló que corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones, siguiendo la doctrina del fallo "Elliff". Respecto al tope establecido en "Villanustre", corresponde diferir su aplicación para la etapa de liquidación, recayendo la carga de la prueba en la ANSES. Asimismo, se confirmó la aplicación del precedente "Barrios" sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 24.241. En cuanto a la aplicación de las Leyes 27.426 y 27.541 sobre movilidad, la Cámara dio por reproducidos sus fundamentos previos en otros fallos, confirmando lo decidido por el juez de primera instancia. Finalmente, se confirmó el criterio sobre la procedencia de la retención del Impuesto a las Ganancias, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso "García".

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