BUSTOS, MARIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, MARIA NILDA BUSTOS, demandó a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) solicitando el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora conforme a los períodos y pautas señalados. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando las pautas fijadas para la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia apelada. Respecto al método de actualización de las remuneraciones, la Cámara estableció que corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí las pautas de la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. La Cámara también confirmó la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas a la demandada.
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