O'CONELL, TERESA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora impugnó suspensión de reajuste jubilatorio dispuesta por ley de emergencia. La Cámara confirmó la sentencia y ordenó diferir análisis de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación.
Reajuste del haber jubilatorio de pensión derivada
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional, aunque difirió el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos reglamentarios sobre movilidad jubilatoria para la etapa de liquidación. Rechazó el pedido de suplemento de sustitutividad. Confirmó la tasa de interés aplicada.
Párrafos relevantes:
"Ingresando al tratamiento del agravio esgrimido por la parte actora respecto de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-19) y los Decretos dictados en consecuencia, se advierte que la cuestión ya ha sido tratada por este Tribunal en los autos caratulados: "Romero, Patricia Noemi c/Anses s/pensiones" (Expte. FCB N° 11190012/2013) sentencia de fecha 22/10/2021 (Sala A) y "Benatti, Victor Hugo c/ Anses
- Reajustes Varios" (Expte. N° FCB 2693/2020/CA1) sentencia de fecha 11/12/2023 (Sala B), resultando aplicables los argumentos allí expuestos al caso de autos, a los que se remite en honor a la brevedad.
En consecuencia, en virtud de que se carece en esta etapa de elementos suficientes que permitan establecer de manera fehaciente la merma que produciría en los haberes previsionales del actor la normativa impugnada y, en su caso, su lesión a la Constitución Nacional corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la facultad delegada en el Poder Ejecutivo Nacional por la Ley N° 27.541, referidos a movilidad jubilatoria, para la etapa de liquidación."
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