COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El Colegio Profesional demandó al Estado Nacional y al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios buscando definir las incumbencias de los títulos de martillero y corredor público. La Cámara Federal confirmó la declaración de incompetencia del fuero federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Córdoba demandó al Estado Nacional y al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios para determinar que: a) la carrera de martillero corredor público es una sola; b) el título de martillero corredor público habilita para las competencias que se desprenden del título; c) los martilleros y corredores públicos deben matricularse bajo la Ley 7191 en Córdoba; d) la carrera de corredor público inmobiliario es diferente a la de martillero corredor público; e) basta una matrícula para ejercer la profesión de martillero y corredor público en todo el país; f) es posible compartir incumbencias entre martilleros y corredores públicos inmobiliarios; y g) los colegiados con título de martillero y corredor público pueden ejercer todas las actividades emergentes de su título en Córdoba y el país. El Juzgado Federal N°3 de Córdoba se declaró incompetente, entendiendo que la regulación de las incumbencias profesionales es competencia del gobierno provincial. La Cámara Federal confirmó la declaración de incompetencia del fuero federal, considerando que la cuestión planteada se refiere a la aplicación e interpretación de normas provinciales, sin que se advierta la intervención necesaria del Estado Nacional. Señaló que el gobierno de las matrículas es de competencia local conforme la Ley 20.266.
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