C. M., J. E. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Obra social recurrió imposición de costas, pero la Cámara confirmó la decisión de hacer lugar al amparo y mantener las costas a cargo de la demandada.
Solicitud de afiliación a OSECAC para acceder a prestaciones médico-asistenciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSECAC contra la imposición de costas, y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo ordenando la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la actitud reticente y dilatoria de OSECAC previo a la interposición de la demanda, justificó la promoción de la acción de amparo por parte del actor. Asimismo, destacó que son frecuentes los casos en que OSECAC procede de este modo, por lo que su conducta resulta inexcusable.
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