DIAZ, LIDIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes en el haber de su pensión derivada. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a la ANSES integrar las diferencias de movilidad no otorgadas.
Reajustes en el haber de pensión derivada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES integrar las diferencias de movilidad no otorgadas durante la suspensión legal de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 24.241. La Cámara consideró que si bien la suspensión de la movilidad prevista en la Ley 27.541 es válida, una vez finalizada la emergencia, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante decretos, debiendo en ese caso restituirse las sumas no percibidas. Surge que la movilidad reconocida por los decretos fue inferior a la que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la Ley 24.241, por lo que corresponde integrar el haber de diciembre 2020 con el porcentaje dejado de percibir. Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas y las impuso a la demandada vencida.
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