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G. C., I. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986

La actora con enfermedad fibrosante progresiva promovió acción de amparo contra el INSSJP por denegarle la cobertura del medicamento Nintedanib. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP que brinde la cobertura del tratamiento indicado por el médico especialista.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Cobertura de medicamento Enfermedad fibrosante progresiva Enfermedad del tejido conectivo


¿Quién es el actor?

I. E. G. C.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del medicamento Nintedanib para tratar enfermedad fibrosante progresiva secundaria a enfermedad del tejido conectivo y miopatía.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que ordenó al INSSJP brindar la cobertura integral e inmediata del medicamento Nintedanib conforme lo indicado por el médico tratante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, protegido constitucionalmente y por tratados internacionales. La actora, al tener discapacidad, goza de una protección legal reforzada. El médico tratante justificó debidamente que el Nintedanib es el único tratamiento antifibrótico aprobado y requerido para la patología de la actora, por lo que la negativa del INSSJP constituye una conducta arbitraria.

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