M., D. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA) - AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora cuestionó la constitucionalidad del Aporte Solidario Extraordinario establecido por la ley 27.605, pero la Cámara confirmó la validez del tributo al considerar que no configura una detracción patrimonial sustancial.
¿Quién es el actor?
D. M.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía)
- AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad del "Aporte Solidario Extraordinario"
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se confirma la validez del tributo. La actora, que poseía un patrimonio de $523.527.589,61 al 31/12/2020, resultó alcanzada por el aporte solidario de $11.222.146,39, que representa el 2,162% de su patrimonio. La Cámara consideró que este aporte no implica una detracción sustancial de su capital, por lo que no deviene confiscatorio ni viola los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Se destaca que el aporte es por única vez y tiene como fin paliar los efectos de la pandemia, por lo que no se trata de un gravamen periódico que afecte la capacidad productiva de los bienes.
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