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C,, B.A c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986

La madre de un niño con Síndrome de Down promovió demanda por cobertura de acompañante terapéutico en escuela y domicilio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y ordenó a la obra social la cobertura de la prestación conforme a los valores de módulo de apoyo a la integración escolar.

Obra social Personas con discapacidad Cobertura medica Amparo Nino Sindrome de down Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Madre del niño B.A.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para su hijo con Síndrome de Down.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura reclamada. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, señalando que la cobertura debe otorgarse conforme a los valores de módulo de apoyo a la integración escolar. Fundamentó la decisión en la protección especial que tienen las personas con discapacidad y los niños, amparada en tratados internacionales y leyes nacionales.

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