Recurso Queja Nº 1 - R., B. s/LEY DE MEDICINA PREPAGA
La actora promovió recurso de queja contra la decisión de remitir las actuaciones a otro Juzgado. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la queja y concedió la apelación oportunamente deducida.
¿Quién es el actor?
La Sra. B.R.
¿A quién se demanda?
Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la decisión de remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 de CABA
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de queja, revocó la providencia que remitía las actuaciones y concedió, en relación y con efecto suspensivo, la apelación oportunamente deducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 498 inc. 6 del CPCCN establece que sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. Sin embargo, esta norma debe interpretarse en armonía con el sistema jurídico y los fines del proceso sumarísimo, que es de carácter expedito.
- En el caso, la finalidad de la queja es impugnar la decisión de remitir las actuaciones a otro Juzgado, lo cual podría generar un agravio irreparable a la actora, cuyo derecho a la salud se encuentra en juego. Por ello, corresponde apartarse de la regla de inapelabilidad y conceder la apelación.
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