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H.M, U c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social le brinde cobertura integral de acompañante terapéutico y escolaridad en un colegio especializado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar dichas prestaciones.

Obra social Discapacidad Amparo Escolaridad Acompanante terapeutico Autismo


¿Quién es el actor?

J. E. H., en representación de su hijo menor H. M., U.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de acompañante terapéutico por 6 horas diarias y escolaridad en colegio especializado para su hijo con diagnóstico de autismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPEDYC brindar las prestaciones médicas y educativas solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicación de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños y de la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Existencia de prescripción médica que acredita la necesidad de las prestaciones solicitadas.
- No se acreditó que exista oferta educativa estatal adecuada.
- El valor de la prestación de acompañante terapéutico debe regularse conforme a la categoría de "Apoyo a la Integración Escolar".

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