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CARIAC, MARIO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recalculo del haber previsional de jubilado por la Cámara Federal de Apelaciones, que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Seguridad social Reajuste de haberes jubilatorios Prestacion basica universal Aportes autonomos Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad de topes maximos


¿Quién es el actor?

Mario Bernardo Cariac

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber jubilatorio conforme a los precedentes "Elliff", "Makler" y "Volonté".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó:
- Que las remuneraciones computables para determinar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia se ajusten hasta la fecha de adquisición del beneficio por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución ANSES N° 140/95.
- Que el recálculo del haber inicial en virtud de los aportes efectuados como trabajador autónomo se realice conforme a los precedentes "Volonté" y "Makler", vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes.
- Que el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) se difiera a la etapa de liquidación, debiendo las partes acreditar la incidencia de la ausencia de incremento de este componente y la posible confiscatoriedad.
- Que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la Ley 24.241 y 9 inc. 3 de la Ley 24.463 proceda sólo si se acredita que su aplicación importa una disminución confiscatoria en el haber recalculado. Fundamentos principales:
- La actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones no está comprendida en la derogación de cláusulas indexatorias, ya que tiene por finalidad mantener la razonable proporción entre ingresos activos y pasivos.
- Corresponde vincular los aportes autónomos con los haberes mínimos vigentes en cada período, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- El recálculo de la PBU debe considerar la incidencia concreta de su falta de actualización sobre el haber inicial, a fin de acreditar la posible confiscatoriedad.
- La declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos procederá sólo si se comprueba que su aplicación importe una disminución confiscatoria en el haber recalculado.

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