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V.S., I. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El amparista promovió acción de amparo por la cobertura de una silla de ruedas específica para su hija. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Derechos de personas con discapacidad Silla de ruedas


¿Quién es el actor?

I.V.S., hija menor del amparista

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de silla de ruedas a medida, ultraliviana y plegable, con características indicadas por los profesionales tratantes

¿Qué se resolvió?

El juez de grado hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC brindar la cobertura solicitada. La Cámara confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La silla de ruedas entregada por OSECAC no se ajustaba a las necesidades de la niña y sus patologías (mielomeningocele, trastornos de movilidad, etc.), según los informes médicos. OSECAC no logró acreditar que la silla entregada cumplía con los requerimientos específicos.

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