A. C., G. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986
La madre del menor con discapacidad promovió acción de amparo contra la obra social para obtener la cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la prestación.
¿Quién es el actor?
Madre del menor G.A.C.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar para el menor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación de acompañante terapéutico durante 4 horas diarias, 5 días a la semana, desde marzo a diciembre de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El menor presenta dificultades en la atención, conducta y socialización en el ámbito escolar, que fueron constatadas por la médica tratante, la psicóloga y el establecimiento educativo.
- La figura del acompañante terapéutico, si bien no está regulada expresamente, es necesaria para abordar el cuadro de salud del menor y promover su integración escolar.
- La obra social demandada mantuvo una actitud dilatoria al requerir al actor la presentación de documentación que resultaba imposible de cumplir dada la condición de salud del menor.
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