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ALISONE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó la integración de las sumas no percibidas por la suspensión de la movilidad jubilatoria.

Costas Indexacion Seguridad social Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Alisone

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1) Ordenó la actualización de las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio conforme el ISBIC, sin límites temporales. 2) Difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) a la etapa de liquidación, debiendo analizarse si su falta de actualización ha producido un efecto confiscatorio. 3) Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida en que su aplicación implique una disminución confiscatoria del haber recalculado. 4) Ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con el porcentaje de incremento dejado de percibir por el actor debido a la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541. 5) Confirmó la imposición de costas a la demandada vencida. Fundamentos relevantes:
- La CSJN en "Elliff" estableció que la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial debe realizarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal.
- Respecto a la PBU, corresponde aplicar la fórmula del texto original de la ley 24.241, con el ajuste del MOPRE por el índice INDEC según "Badaro", para evitar desigualdades injustificadas.
- La suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 es válida, pero corresponde analizar si los aumentos otorgados por los decretos fueron inferiores a lo que hubiera correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241, debiendo integrarse esa diferencia.
- La declaración de inconstitucionalidad de los topes es procedente solo en caso de acreditarse su carácter confiscatorio.

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