R., V. P. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La actora con discapacidad reclama la cobertura al 100% del transporte a sus terapias. La Cámara Nacional de Apelaciones revoca la sentencia y ordena a la obra social cubrir el transporte según la tarifa local de taxis, con inclusión del tiempo de espera.
Cobertura al 100% del transporte para concurrir a las terapias de hidroterapia, kinesiología y plan nutricional prescriptas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la acción de amparo. Ordena a IOSFA cubrir el 100% del transporte según la tarifa de taxis vigente en el domicilio de la actora, incluyendo el tiempo de espera. También ordena el reintegro de los montos abonados por la actora que superen lo cubierto por IOSFA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Nomenclador Nacional de Discapacidad no cubre adecuadamente el costo real del transporte, generando una afectación del derecho a la salud de la persona con discapacidad. La cobertura debe ajustarse a la tarifa local de taxis, incluyendo el tiempo de espera, para respetar el principio de integralidad. Los reintegros deben abonarse por los montos que excedan lo cubierto por IOSFA.
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