P. F., M. B. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986
Las actoras reclamaron la cobertura integral de la criopreservación de embriones por parte de la obra social. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a la prepaga brindar la cobertura directa e integral del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Las actoras, una pareja de mujeres afiliadas a Swiss Medical S.A., realizaron un tratamiento de fertilización asistida FIV heterólogo método ROPA, del cual obtuvieron tres embriones, dos de los cuales fueron transferidos sin éxito, quedando un embrión criopreservado.
- Solicitaron a la obra social la cobertura integral de la criopreservación del embrión, pero la prepaga ofreció cubrirlo parcialmente y mediante reintegro.
- La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por las actoras, por entender que se trataba de una cuestión meramente patrimonial.
- La Cámara revocó esa decisión y ordenó a Swiss Medical S.A. brindar la cobertura directa e integral del procedimiento de criopreservación, incluyendo insumos, gastos, honorarios médicos y costo de mantenimiento, por un plazo de 5 años.
- Fundamentó que la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 establecen la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo la criopreservación, que es un procedimiento complementario al tratamiento prescripto.
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