P., C. V. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo por la cobertura de dispositivo CPAP. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la cobertura al 70% del dispositivo.
¿Quién es el actor?
C.V.P.
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de dispositivo CPAP con termohumidificador y máscara oronasal pequeña.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSECAC la cobertura al 70% del dispositivo requerido por la actora, de conformidad a la Resolución 27/2022 sobre cobertura de enfermedades crónicas. El tribunal entendió que, si bien el dispositivo no está incluido en el Programa Médico Obligatorio, correspondía hacer lugar a la acción dadas las particularidades del caso (diagnóstico, situación económica y prescripción médica).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de apelación está limitado por los agravios planteados en el recurso.
- La prestación reclamada no está contemplada en el PMO ni en el plan de salud, por lo que no puede obligarse a OSECAC a una cobertura mayor al 70% establecido por la normativa aplicable a enfermedades crónicas.
- De existir imposibilidad económica de la actora para afrontar el 30% restante, la falta de previsión legal o contractual impide que la judicatura transfiera ese costo a la obra social.
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