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O., J. E. c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para evitar la venta como chatarra del Buque Insignia ARA Santísima Trinidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la suspensión de la subasta pública hasta que se concrete la extracción de las piezas con valor histórico objeto del acuerdo homologado.

Acuerdo homologado Celeridad procesal Amparo Patrimonio cultural Subasta publica Buque insignia Tercero adquirente


¿Quién es el actor?

J. E. O.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación
- Ministerio de Defensa y Armada Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Evitar la venta como chatarra y destrucción del Buque Insignia "ARA Santísima Trinidad"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la suspensión de la subasta pública hasta que se concrete la extracción de las piezas con valor histórico objeto del acuerdo homologado. Fundamenta que el acuerdo debe cumplirse con la celeridad que caracteriza a los procesos de amparo, compeliendo a las partes a avanzar con las tareas acordadas. Fundamentos relevantes:
- El amparo es una acción expedita y rápida que no puede trabarse con obstáculos procesales.
- Si bien los actos de los poderes públicos gozan de presunción de validez, en este caso la medida de suspensión de la subasta se justifica para garantizar el cumplimiento del acuerdo homologado.
- Ni la Armada ni el actor han actuado con la celeridad requerida, por lo que es necesario fijar plazos para el cumplimiento de las tareas.
- Se debe resguardar también el interés del tercero adquirente de buena fe.

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