B., A. J. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC por omisión de afiliación. La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada al considerar que correspondía su exención por haberse cumplido la afiliación solicitada antes del vencimiento del plazo para presentar el informe.
¿Quién es el actor?
B., A. J.
¿A quién se demanda?
OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por omisión de afiliación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada, eximiéndola del pago al considerar que se había cumplido con la afiliación solicitada antes del vencimiento del plazo para presentar el informe, conforme lo establece el art. 14 de la Ley 16.986.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 14 de la Ley 16.986 dispone que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.
- La demandada cumplió con la afiliación solicitada antes del vencimiento de dicho plazo, sin mediar mandato judicial.
- No existen excepciones ni inconstitucionalidad que habiliten apartarse de la clara disposición legal.
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