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M., M. F. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un amparo para obtener su afiliación a la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó imponer las costas por su orden.

Costas Obra social Amparo Beneficio de gratuidad Monotributo Empadronamiento


¿Quién es el actor?

M. F. M.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la afiliación a OSECAC y la emisión de la credencial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada y las ordenó por su orden, con la aclaración de que las correspondientes a la parte actora quedan cubiertas por el beneficio de gratuidad. El actor acreditó encontrarse inscripto como monotributista y haber realizado los aportes correspondientes, pero OSECAC inicialmente negó su afiliación. Ante esta negativa, el actor interpuso la acción de amparo. La obra social luego informó que efectivamente había procedido al empadronamiento del actor, previo a la contestación del informe previsto en la ley 16.986. La Cámara consideró que si bien OSECAC cumplió con lo requerido antes del plazo para contestar el informe, no surgían elementos que justifiquen una excepción a la regla de costas por su orden establecida en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986. No obstante, el voto en disidencia entendió que, dadas las circunstancias particulares del caso, correspondía imponer las costas por su orden.

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