TETILLA, SALVADOR NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas tributarias pero revocando la actualización dispuesta del tope al haber máximo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salvador Nicolás Tetilla
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes varios en el haber jubilatorio del actor
Decisión:
- Se rechaza el pedido de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 sobre movilidad jubilatoria
- Se confirma la orden de integrar el haber con el porcentaje dejado de percibir por la suspensión de la ley 27.541
- Se revoca la actualización dispuesta del tope al haber máximo por considerarlo una decisión extra petita
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley de Impuesto a las Ganancias para el caso en que el haber reajustado supere el mínimo no imponible
- Se confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio para el cálculo de intereses
Fundamentos relevantes:
"En primer término cabe señalar que es doctrina del Superior Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325; 292:190; 302:457, entre otros)."
"Asimismo, resulta pertinente destacar que la movilidad jubilatoria, como todo derecho constitucional, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Ley Fundamental (Fallos: 308: 2246)."
"Debe señalarse asimismo que no existe un derecho adquirido a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria, toda vez que ésta puede mutar de conformidad con la evolución de diversas variables coyunturales (v. CSJN, "Casella, Carolina c/Anses s/Reajustes por movilidad", sent. del 24/4 /2003, "Brochetta, Rafael Anselmo c/Anses s/Reajustes por movilidad", sent. del 8/11/2005 y "Arrúes Abraham David c/Anses s/Acción declarativa", sent. del 30 /5/2006, entre otros), siempre que, claro está, ese cambio de formula no implique confiscatoriedad en los haberes o regresividad en los derechos."
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