R., E. M. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo solicitando mantener su afiliación a OSPOCE y Swiss Medical tras obtener su jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPOCE reconocer la continuidad de la afiliación.
¿Quién es el actor?
E. M. R.
- Demandados: OSPOCE y SWISS MEDICAL SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar el mantenimiento de la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPOCE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a su jubilación. Respecto a Swiss Medical, se confirmó la decisión de primera instancia al entender que no existió conducta arbitraria.
Fundamentos principales:
- El hecho de que la actora haya obtenido la jubilación no implica la finalización del vínculo con OSPOCE, ya que la ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales.
- El art. 16 de la ley 19.032 no obliga a la transferencia automática al PAMI, sino que permite al beneficiario escoger el agente de salud.
- La falta de inscripción de OSPOCE en el registro de prestadores no condiciona la elección de permanencia hecha por la actora, ni impide que ANSES derive los aportes a la obra social elegida.
- La decisión de OSPOCE de no mantener la afiliación de la actora resulta ilegítima y arbitraria, debiendo reconocer la continuidad en las mismas condiciones.
- Respecto a Swiss Medical, no se configuró un obrar arbitrario o ilegal, ya que no surge acreditada la desafiliación de la actora ni modificación en las condiciones de contratación.
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