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L, P c/ OSFFENTOS s/AMPARO LEY 16.986

Una menor con discapacidad reclamó la cobertura integral de acompañante terapéutico en el ámbito escolar. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la prestación solicitada.

Obra social Discapacidad Derechos del nino Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

L. N. L. en representación de su hija menor de edad P.L.

¿A quién se demanda?

Obra Social Federal de La Federación Nacional de Trabajadores De Obras Sanitarias (OSFFENTOS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de acompañante terapéutico en escuela de lunes a viernes durante 5 horas diarias, de marzo a diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSFFENTOS proveer la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La menor cuenta con certificado de discapacidad y goza de especial protección por su condición.
- Las leyes 22.431, 24.901 y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral.
- La prestación de acompañante terapéutico, aunque no esté expresamente contemplada, es indispensable para atender la patología de la menor.
- La obra social autorizó una cobertura parcial e insuficiente, lo cual no se condice con la normativa.

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