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L.L., R c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Obra social apela sentencia que ordena abonar un módulo de apoyo a la integración escolar por cada prestadora. La Cámara confirma el alcance determinado por el juez de primera instancia.

Obra social Amparo Cobertura de salud Prestadores Tope arancelario Modulo de apoyo a la integracion


¿Quién es el actor?

R.L.L.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por incumplimiento de cobertura de prestaciones de salud

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la obra social y confirma la resolución de primera instancia, que ordenó a la obra social abonar un módulo de apoyo a la integración escolar por cada una de las prestadoras contratadas. El juez Amabile consideró que si bien la cobertura de salud puede tener topes arancelarios, estos deben guardar relación con los valores razonables de la prestación, a fin de garantizar la posibilidad de cumplir efectivamente con el servicio requerido por el afiliado. Indicó que limitar el pago a un solo módulo distribuido entre las prestadoras desnaturalizaría el objeto del límite arancelario dispuesto, el cual fue establecido para garantizar la prestación. Por lo tanto, resultaba adecuado que el tope arancelario se aplique en forma individual para cada uno de los prestadores contratados. El juez Larriera adhirió a los argumentos del juez Amabile.

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