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M, J c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La amparista reclamó la cobertura de un acompañante terapéutico escolar para su hija con discapacidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada bajo la categoría de Apoyo a la Integración Escolar.

Discapacidad Derechos de personas con discapacidad Cobertura de obra social Acompanante terapeutico escolar Apoyo a la integracion escolar


¿Quién es el actor?

J.M., menor con diagnóstico de "autismo en la niñez, trastornos específicos mixtos del desarrollo, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje"

¿A quién se demanda?

OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico escolar prescripto por médica especialista

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la cobertura del acompañante terapéutico Carla Quattrocchio bajo la categoría "Apoyo a la Integración Escolar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La normativa sobre discapacidad impone la cobertura integral de las necesidades de las personas con discapacidad, por lo que el listado de prestaciones básicas es meramente enunciativo. 2) La figura del acompañante terapéutico, aunque no está prevista expresamente, resulta necesaria para la adecuada integración y desarrollo de la menor. 3) La categoría que mejor se adecúa es la de "Apoyo a la Integración Escolar" ya que el acompañante no brinda asistencia pedagógica sino apoyo emocional y conductual.

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