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M. P., F. L. c/ I.O.S.F.A. s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social cubra el servicio de acompañante terapéutico escolar de su hijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada.

Interes superior del nino Amparo Persona con discapacidad Cobertura de salud Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

F. R. P., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad F.L.M.P.

¿A quién se demanda?

IOSFA
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de acompañante terapéutico escolar para el hijo del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSFA brindar la cobertura integral solicitada. Fundamentos principales:
- El menor es sujeto de especial protección por su condición de discapacidad y niño, conforme a tratados internacionales y leyes nacionales.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de cubrir prestaciones básicas para personas con discapacidad, incluyendo las terapéuticas educativas.
- Si bien la prestación de acompañante terapéutico no está expresamente prevista, debe atenderse al principio de integralidad de la cobertura y a las necesidades particulares del paciente.
- La oferta de IOSFA de cubrir la prestación bajo el módulo de "maestro de apoyo" no resulta adecuada ni integral para satisfacer los requerimientos de salud del menor.

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