C., J. P. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a OSECAC cubrir al 100% la provisión de un audífono de transmisión ósea implantable y la cirugía correspondiente solicitada por el afiliado con discapacidad.
¿Quién es el actor?
J.P.C., afiliado a OSECAC con diagnóstico de hipoacusia profunda
¿A quién se demanda?
OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordenar a OSECAC la cobertura al 100% del audífono de transmisión ósea implantable BONEBRIDGE y la cirugía de colocación
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSECAC y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Consideró que las cuestiones administrativas y de gestión de la obra social no pueden erigirse como impedimento para el tratamiento del afiliado con discapacidad, en las condiciones más idóneas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El derecho a la salud y a la vida, como derechos fundamentales, deben primar por sobre intereses particulares y patrimoniales de la obra social. 2) La normativa aplicable (leyes 23660, 23661, 22431, 24901, 25415) obliga a OSECAC a brindar las prestaciones requeridas. 3) La Dra. Eldahuk, médica tratante, acreditó ser prestadora de OSECAC para las prácticas solicitadas, por lo que no es válido el planteo de OSECAC sobre la falta de autorización para la práctica. 4) Las cuestiones administrativas y de gestión de OSECAC no pueden erigirse como impedimento para otorgar la prestación, más aún teniendo en cuenta el diagnóstico y condición de discapacidad del afiliado.
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