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M., S. c/ OSMATA s/AMPARO LEY 16.986

El actor inició acción de amparo para obtener cobertura integral de acompañante escolar y psicoterapia. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó cubrir el acompañamiento escolar conforme normativa, pero revocó la cobertura de psicoterapia.

Psicoterapia Cobertura de salud Accion de amparo Acompanante escolar Valores arancelarios Prestaciones basicas para personas con discapacidad

Cobertura integral de acompañante escolar y psicoterapia

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó cubrir el acompañamiento escolar conforme los valores previstos por la normativa, pero revocó la cobertura de psicoterapia al considerar que no hubo negativa arbitraria de la obra social, ya que autorizó la prestación antes de la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) En relación a la psicoterapia, no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la obra social, ya que autorizó la cobertura antes de la interposición de la acción de amparo. Correspondía a la actora acreditar la falta de pago de las facturas, lo que no logró. 2) Respecto al acompañamiento escolar, la obra social lo autorizó conforme los valores del módulo de apoyo a la integración escolar previstos en la normativa, lo cual se ajusta a derecho.

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