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O., G. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO -OSPIC- s/AMPARO LEY 16.986

Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a amparo por negativa de obra social de entregar audífonos. La Cámara revocó la imposición de costas a la parte actora.

Costas Obra social Derecho a la salud Amparo Ley 16 986

Acción de amparo por negativa de OSPIC de entregar audífonos necesarios para el afiliado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, estableciendo que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida, de conformidad con el art. 14 de la Ley 16.986 de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La conducta de la demandada, que no entregó los audífonos requeridos, fue considerada lesiva del derecho a la salud del amparista e implicó arbitrariedad.
- Conforme la lógica de la condena dispuesta, es la demandada quien debe soportar los gastos ocasionados a la contraparte para obtener el respeto efectivo de sus derechos.
- Los arts. 68 y 69 del CPCCN resultan inaplicables, debiendo imponerse las costas a la parte vencida según lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 16.986.

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