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G., C. V. c/ FEDERADA SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la cobertura de una prótesis de cadera importada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ordenó a la mutual cubrir el insumo importado.

Derecho a la salud Protesis de cadera Cobertura medica Accion de amparo Omision arbitraria Insumo importado


¿Quién es el actor?

Claudia Viviana Gargantini

¿A quién se demanda?

Federada Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prótesis de cadera importada no cementada

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la mutual cubrir la prótesis importada requerida por el médico tratante. Los fundamentos principales son:
- El médico tratante justificó la necesidad de la prótesis importada por la edad, peso, demanda funcional y comorbilidades de la paciente, indicando que la prótesis nacional tendría menor durabilidad.
- La perito del Cuerpo Médico Forense concluyó que el insumo importado es superador al nacional, destacando que tiene mayor supervivencia, relevante para una paciente joven y con obesidad.
- La normativa del PMO admite la cobertura de prótesis importadas cuando no exista una similar nacional, lo que quedó acreditado en este caso.
- Por lo tanto, la negativa de la mutual fue considerada una omisión arbitraria que afecta el derecho a la salud e integridad física de la afiliada.

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