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R, J. I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora apeló el rechazo de la habilitación de feria para tramitar una medida cautelar en un amparo por derecho a la salud. La Cámara revocó la decisión y ordenó habilitar la feria para que el juez de primera instancia evalúe la procedencia de la medida cautelar.

Medida cautelar Esclerosis multiple Salud Amparo Medicacion Feria judicial


¿Quién es el actor?

J.I.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por derecho a la salud para obtener cobertura de medicación (Cladribina oral) para tratamiento de esclerosis múltiple.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había rechazado la habilitación de feria judicial para tramitar la medida cautelar solicitada. Consideró que en un amparo de salud, que tiene un régimen especial y es una garantía constitucional rápida y expedita, correspondía habilitar la feria a fin de que el juez de primera instancia evalúe la procedencia de la medida cautelar. Los jueces destacaron que el tiempo transcurrido se debió a que la parte actora acompañó nueva documentación médica para justificar la necesidad de la medida cautelar, y que tratándose de un derecho a la salud, correspondía dar trámite urgente a la cuestión.

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