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P., M. E. Y OTRO c/ FUNDACION COMEI s/AMPARO LEY 16.986

Los actores impugnaron la aplicación de un adicional por módulo de permanencia por su reincorporación a la Fundación Comei. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la vía utilizada no resulta viable.

Derecho a la salud Competencia federal Accion de amparo Fundacion comei Adicional por modulo de permanencia

Eximición del pago del adicional por módulo de permanencia aplicado por la Fundación Comei al reincorporarse al sistema de salud, y reintegro de las sumas abonadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo promovida por los actores. Consideró que la acción de amparo no resulta viable dado que la arbitrariedad o ilegalidad alegada por los actores no se presenta en forma manifiesta, sino que requiere un mayor debate y prueba, por lo que corresponde tramitar el reclamo por la vía ordinaria. Además, señaló que la Fundación Comei es un ente de derecho público no estatal perteneciente a la Provincia de Buenos Aires, por lo que no corresponde la competencia del fuero federal. Fundamentos relevantes:
- "El art. 43 de la CN debe ser interpretado de manera razonable, sin que se desprotejan los derechos esenciales, ni tampoco se consagre al amparo como única vía judicial. Ello así, pues la garantía prevista no suplanta los otros procesos conocidos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios."
- "La arbitrariedad o ilegalidad alegada debe presentarse sin necesidad de mayor debate y prueba, cuestión que se entronca con el requisito de la inexistencia de un medio judicial más idóneo. Lo que no significa que no puede producirse actividad probatoria, sino que debe ser compatible con la sumariedad propia del amparo."
- "La naturaleza de tipo que entra en juego –Derecho a la Salud– que subyace en el caso y conforme lo manifestado por los actores, tampoco enerva la decisión, de lo contrario, cualquier conflicto en dicha materia sería pasible de discusión a través de esta excepcional acción, supuesto que no fue contemplado por el legislador."

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