ZUBIMENDI, DIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo sentencia favorable que ordenó el recálculo de su haber jubilatorio conforme ley 24.016. La Cámara Federal confirmó la decisión y declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la movilidad del beneficio.
Reconocimiento de la aplicación del régimen de movilidad establecido por la ley 24.016 conforme jurisprudencia "Gemelli"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber conforme ley 24.016, sin aplicar topes previstos para el régimen general. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la movilidad del beneficio.
Los fundamentos principales son:
- Correspondía aplicar la ley 24.016 al haberse cumplido los requisitos para acceder a ese régimen especial al momento del cese de actividad.
- Si bien la aplicación de la ley 24.016 genera que el jubilado deba solicitar periódicamente la actualización del haber, para evitar que el mismo quede excluido de movilidad, el tribunal ordenó aplicar la movilidad mínima prevista en el decreto 137/05.
- Los topes previstos para el régimen general de la seguridad social no resultan aplicables a un beneficio regido por un régimen especial como la ley 24.016, que no establece límites.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas, imponiéndoselas a la demandada vencida.
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